ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASOCIADAS(OS) DE COTEL R.L.
COMUNICADO DE CAMBIO DE LUGAR
Coliseo Cerrado “Julio Borelli”
Viernes 18 de marzo – Hrs. 8:30
El Consejo de Administración y la Gerencia General de COTEL R.L., que en cumplimiento a la Resolución Administrativa Particular N° 035/2022 emitida por la AFCOOP, los días martes 8 y miércoles 9 de los corrientes, por este mismo medio de comunicación, CONVOCÓ a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para este viernes 18 de marzo a hrs. 8:30, se permite comunicar a sus asociadas (os), que de acuerdo a conversaciones asumidas con autoridades de la Alcaldía Municipal, previendo un espacio dentro del Calendario para poder ocupar predios del Teatro al Aire Libre, nos solicitan presentar una carta para hacer oficial el contrato en fecha 18/03/22, lastimosamente cumpliendo con lo solicitado, se presenta nota DCyRR.PP.0025/2022, misma que es respondida con CITE:GAMLP-SMCT-CT No 346/2022, en el cual nos indican que por el armado de tramoya de un evento artístico, no se podrá disponer del Teatro al Aire Libre, es en ese entendido, que por no incumplir con la determinación de la AFCOOP, solicitamos, para el mismo día y hora, los predios del Coliseo Cerrado, de la calle México, mismo que cumple, con la capacidad requerida
Asimismo, toda vez que la Orden del Día, contempla la “Aprobación del Reglamento Electoral y Reglamento de Órganos Distritales” reitera a los señores asociados (as) que copias del Reglamento Electoral y del Reglamento de Órganos Distritales, así como el Estatuto Orgánico de Cotel, han sido distribuidos entre los socios, sin embargo, estos documentos están a disposición de quienes así, lo requieran en nuestra pagina Web cotel.bo (Menú: Reportes / Órganos distritales / Reglamento Electoral.)
La Paz, 14 marzo de 2022
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COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA COTEL R.L.
PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL DE COTEL R.L.
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- (PRINCIPIOS)
El Régimen Electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.).
Todas las asociadas y asociados gozan de los mismos derechos y obligaciones consagradas en este Reglamento, la Ley Nº 356 (Ley General de Cooperativas), donde se destaca la Base Universal una persona (1) voto.
Las asociadas(os) tienen derecho y obligación de participar con absoluta libertad, en la conformación democrática de los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa, con las únicas limitaciones y restricciones que determinen este Reglamento, el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.; la Ley Nº 356, Ley General de Cooperativas; el D.S. 1995, Reglamento de la Ley 356; la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley 026.
Los actos que emergen del proceso electoral constituyen derechos y obligaciones de todas las asociadas(os).
El Comité Electoral de COTEL R. L. será autónomo para administrar y controlar el proceso electoral y no tendrá dependencia funcional con respeto a los órganos de administración y fiscalización de COTEL R.L. (Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia), u otros inherentes al sistema cooperativista; sin embargo, estarán obligados a la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz.
El Comité Electoral será imparcial y sus actos estarán sujetos al presente Reglamento y demás normativa vigente y aplicable.
Las etapas del proceso electoral, una vez concluidas serán consideradas extintas y consumadas y no podrán ser objeto de retroceso o revisión por ninguna causa.
VIII Principio de Gestión Democrática
Las Cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociadas(os), quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros electos para representar a su Cooperativa, responden solidaria y mancomunadamente ante sus asociadas(os).
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL DEL REGLAMENTO Y NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL).
ARTÍCULO 3.- (ACTO ELECCIONARIO)
Conforme al art. 69 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L, es la elección universal a través de la que las (los) asociadas(os) de COTEL R.L. eligen mediante voto secreto a los miembros de los órganos sociales de Administración y Fiscalización de la Cooperativa, denominados de acuerdo con el art. 44 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L, Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia, previa convocatoria emitida por el Comité Electoral , según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., proceso que se llevará a cabo bajo la supervisión o Administración del Tribunal Supremo Electoral, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (OBJETO DEL ACTO ELECCIONARIO).
El Acto Eleccionario tiene por objeto aplicar el principio de control participativo y democrático establecido en la Constitución Política del Estado, Ley General de Cooperativas (Ley 356), su reglamento DS 1995, Estatuto de COTEL R.L. y este Reglamento; para la elección de los miembros de el Consejos de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL R.L.
ARTÍCULO 5.- (EL ACTO ELECCIONARIO COMO DEBERES Y DERECHOS DE LAS (LOS) ASOCIADAS (OS)).
Todas las (los) asociadas(os) legalmente habilitados tienen la obligación y el derecho de participar en la gestión de la Cooperativa, a elegir y ser electos mediante la emisión del voto por los candidatos legalmente habilitados por el Comité Electoral, u Órgano Equivalente, como candidatos a los puestos de los Consejos de Administración y del Consejo de Vigilancia del COTEL R.L.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 6.- (COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral es el órgano encargado de convocar, administrar y controlar el proceso electoral para la elección de los Consejos de Administración; Consejo de Vigilancia de COTEL R.L.
ARTÍCULO 7.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL).
ARTÍCULO 8.- (SUPERVISIÓN).
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 356, Ley General de Cooperativas y su reglamento D. S. 1995, ya sea la supervisión o administración del proceso electoral de COTEL R.L., estará a cargo del Tribunal Supremo Electoral, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz, según el procedimiento establecido en la Ley 026, Ley del Régimen Electoral y sujeto al procedimiento del presente Reglamento Electoral y del Estatuto Orgánico de la COTEL R.L.
ARTÍCULO 9.- (FACULTADES DEL COMITÉ ELECTORAL)
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral sesionará con sus cinco (5) miembros titulares, hará quorum con tres (3) de ellos como mínimo y sus determinaciones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral se organizará internamente para constituir su directiva que estará compuesta por:
En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros titulares existirá la prelación de manera jerárquica, incluyendo a los Suplentes.
ARTÍCULO 12.- (DURACION DE SUS FUNCIONES).
El Comité Electoral durará en sus funciones desde su designación hasta la conclusión del acto eleccionario, es decir, suscripción y entrega del acta electoral, del acta de posesión de los Consejos, entrega de toda la documentación de respaldo y rendición de cuentas al Consejo de Administración.
CAPITULO III
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 13.- (DE LA CONVOCATORIA).
La Convocatoria a Elecciones será publicada una vez que el Tribunal Departamental Electoral TED de La Paz, emita la Resolución de Supervisión, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles como máximo para llamar a elecciones contados a partir de la notificación a COTEL R. L. de la Resolución del Tribunal Departamental Electoral TED de La Paz.
CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 14.- (DERECHO DE VOTO).
ARTÍCULO 15.- (DE LA IGUALDAD DE VOTO).
ARTÍCULO 16.- (DE LA TITULARIDAD DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN)
En el caso que el certificado de aportación tenga más de un derecho propietario, los propietarios del certificado de aportación deberán designar a uno de ellos para que ejerza el derecho al voto, para lo cual deberá presentar ante la Cooperativa un poder específico emitido ante Autoridad Competente.
CAPITULO V
MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION Y DURACION DEL MANDATO
ARTÍCULO 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION).
De acuerdo a los Artículos 43° y 45° del Decreto Supremo Nº 1995, reglamento de la Ley General de Cooperativas, los Consejos de Administración; y Vigilancia, constituyen los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa, deberán estar constituidos en número impar y según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.:
ARTÍCULO 18.- (DURACIÓN DEL MANDATO).
CAPITULO VI
DE LAS CANDIDATAS(OS), REQUISITOS, INSCRIPCIONES Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA).
ARTÍCULO 20.- (DE LA ELECCION).
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 21.- (DE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS).
El Comité Electoral, previo a las elecciones, publicará por los medios de comunicación social, la lista oficial de las candidatas y candidatos a ambos Consejos, durante tres (3) días consecutivas.
ARTÍCULO 22.- (DE LA PRESENTACION DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS).
Las candidatas y candidatos a ambos Consejos tendrán derecho a ser presentados por los medios de comunicación que el Comité Electoral de COTEL R.L. determine para la difusión de sus propuestas y programas de trabajo, por lo menos en una (1) oportunidad.
ARTÍCULO 23.- (DE LA PROHIBICION DEL USO DE OTROS MEDIOS).
ARTÍCULO 24.- (DE LA FECHA DE ELECCIONES).
El acto electoral se fijará en día definido por el Comité Electoral y tendrá una duración de ocho (8) horas continuas, para facilitar la votación y la participación de las asociadas(os).
ARTÍCULO 25.- (PUBLICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO).
El Comité Electoral publicará la Convocatoria a través de medios de comunicación social escrita.
ARTÍCULO 26.- (CENTROS O RECINTOS DE VOTACION).
ARTÍCULO 27.- (DEL VOTO).
El voto de las asociadas(os) será directo, universal y secreto y se emitirá en las ánforas que determine el Comité Electoral.
ART. 28.- (DEL ESCRUTINIO).
El escrutinio será público y simultáneo en las mesas electorales, cuyo resultado se asentará o registrará en las Actas correspondientes, las mismas que deberán ser firmadas por el Presidente de la mesa electoral con intervención del Notario de Fe Publica.
ARTÍCULO 29.- (DE LOS DELEGADOS).
Las candidatas(os) tendrán derecho a acreditar delegadas(os) en las mesas de sufragio y para el escrutinio general.
ARTÍCULO 30.- (NULIDAD DE VOTOS).
Son nulos los votos:
ARTÍCULO 31.- (DEL ACTA DE ELECCIONES).
Terminando el Escrutinio el Comité Electoral, verificará el cómputo general del mismo, debiendo a su finalización elaborar el Acta con intervención notarial, la que será entregada en triple ejemplar: una de ellas quedará en poder del Comité Electoral, la segunda será remitida al Tribunal Supremo Electoral del Departamento de La Paz y la tercera, se remitirá a Gerencia General de COTEL R.L.
ARTÍCULO 32.- (PUBLICACION DE RESULTADOS).
Los resultados finales de las elecciones se harán conocer por los medios de comunicación social, al día siguiente de la misma.
ARTÍCULO 33.- (DE LA POSESION DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTOS).
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Hasta que se efectúe la aprobación del presente Reglamento y los Reglamentos de Órganos Distritales en base a la distritalización que se efectúe y además se establezca el funcionamiento efectivo de estos órganos, como son; las Asambleas Distritales y la Asamblea de Delegados Distritales y, con la finalidad que la Cooperativa de manera alguna ingrese en una situación de ingobernabilidad por estas circunstancias atendibles de orden legal que imposibilitan la realización efectiva del proceso eleccionario, tal como se halla plasmado en el presente instrumento, se aplicará el periodo requerido, lo establecido legalmente en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., artículo 46, inciso d), efectuándose la elección válida por una gestión cooperativa, de los Consejos de Administración; Vigilancia, por parte de la Asamblea General de Asociadas(os), atendiendo y salvaguardando, la imposibilidad de contar con los requisitos de orden administrativo legal, en función a la estructuración interna de los órganos de la Cooperativa, eligiéndose válidamente en este marco jurídico, a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, a realizarse en estricta sujeción a la determinación que efectúe el órgano máximo de decisión de la Cooperativa, cual es la Asamblea General de Asociadas(os), en aplicación de la normativa antes descrita.
SEGUNDA. - (VIGENCIA, PUBLICIDAD Y APLICACIÓN).
El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados.
La Paz, Marzo de 2022
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL R.L.