Reglamento Electoral
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASOCIADAS(OS) DE COTEL R.L.
COMUNICADO DE CAMBIO DE LUGAR
Coliseo Cerrado “Julio Borelli”
Viernes 18 de marzo – Hrs. 8:30
El Consejo de Administración y la Gerencia General de COTEL R.L., que en cumplimiento a la Resolución Administrativa Particular N° 035/2022 emitida por la AFCOOP, los días martes 8 y miércoles 9 de los corrientes, por este mismo medio de comunicación, CONVOCÓ a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para este viernes 18 de marzo a hrs. 8:30, se permite comunicar a sus asociadas (os), que de acuerdo a conversaciones asumidas con autoridades de la Alcaldía Municipal, previendo un espacio dentro del Calendario para poder ocupar predios del Teatro al Aire Libre, nos solicitan presentar una carta para hacer oficial el contrato en fecha 18/03/22, lastimosamente cumpliendo con lo solicitado, se presenta nota DCyRR.PP.0025/2022, misma que es respondida con CITE:GAMLP-SMCT-CT No 346/2022, en el cual nos indican que por el armado de tramoya de un evento artístico, no se podrá disponer del Teatro al Aire Libre, es en ese entendido, que por no incumplir con la determinación de la AFCOOP, solicitamos, para el mismo día y hora, los predios del Coliseo Cerrado, de la calle México, mismo que cumple, con la capacidad requerida
Asimismo, toda vez que la Orden del Día, contempla la “Aprobación del Reglamento Electoral y Reglamento de Órganos Distritales” reitera a los señores asociados (as) que copias del Reglamento Electoral y del Reglamento de Órganos Distritales, así como el Estatuto Orgánico de Cotel, han sido distribuidos entre los socios, sin embargo, estos documentos están a disposición de quienes así, lo requieran en nuestra pagina Web cotel.bo (Menú: Reportes / Órganos distritales / Reglamento Electoral.)
La Paz, 14 marzo de 2022
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COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA COTEL R.L.
PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL DE COTEL R.L.
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- (PRINCIPIOS)
- Principio del Régimen Electoral
El Régimen Electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.).
- Principio de Igualdad
Todas las asociadas y asociados gozan de los mismos derechos y obligaciones consagradas en este Reglamento, la Ley Nº 356 (Ley General de Cooperativas), donde se destaca la Base Universal una persona (1) voto.
- Principio de Participación
Las asociadas(os) tienen derecho y obligación de participar con absoluta libertad, en la conformación democrática de los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa, con las únicas limitaciones y restricciones que determinen este Reglamento, el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.; la Ley Nº 356, Ley General de Cooperativas; el D.S. 1995, Reglamento de la Ley 356; la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley 026.
- Principios de Obligatoriedad
Los actos que emergen del proceso electoral constituyen derechos y obligaciones de todas las asociadas(os).
- Principio de Autonomía
El Comité Electoral de COTEL R. L. será autónomo para administrar y controlar el proceso electoral y no tendrá dependencia funcional con respeto a los órganos de administración y fiscalización de COTEL R.L. (Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia), u otros inherentes al sistema cooperativista; sin embargo, estarán obligados a la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz.
- Principio de Imparcialidad
El Comité Electoral será imparcial y sus actos estarán sujetos al presente Reglamento y demás normativa vigente y aplicable.
- Principio de Preclusión
Las etapas del proceso electoral, una vez concluidas serán consideradas extintas y consumadas y no podrán ser objeto de retroceso o revisión por ninguna causa.
VIII Principio de Gestión Democrática
Las Cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociadas(os), quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros electos para representar a su Cooperativa, responden solidaria y mancomunadamente ante sus asociadas(os).
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL DEL REGLAMENTO Y NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL).
- La base legal del presente Reglamento lo constituye la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 335; la Ley Nº 356, Ley General de Cooperativas de 11 de abril de 2013; el Decreto Supremo Nº 1995 de fecha 13 de mayo de 2014, Reglamento de la Ley Nº 356; el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., aprobado en Asamblea General de Asociadas(os) del 29 de abril de 2018 y homologado por AFCOOP el 20 de diciembre de 2018, la Ley 026, Ley del Régimen Electoral y el presente Reglamento Electoral.
- El presente Reglamento, norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del Proceso Electoral para la constitución de los órganos sociales de Administración y Fiscalización de COTEL R. L., Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia de la Cooperativa.
ARTÍCULO 3.- (ACTO ELECCIONARIO)
Conforme al art. 69 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L, es la elección universal a través de la que las (los) asociadas(os) de COTEL R.L. eligen mediante voto secreto a los miembros de los órganos sociales de Administración y Fiscalización de la Cooperativa, denominados de acuerdo con el art. 44 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L, Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia, previa convocatoria emitida por el Comité Electoral , según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., proceso que se llevará a cabo bajo la supervisión o Administración del Tribunal Supremo Electoral, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (OBJETO DEL ACTO ELECCIONARIO).
El Acto Eleccionario tiene por objeto aplicar el principio de control participativo y democrático establecido en la Constitución Política del Estado, Ley General de Cooperativas (Ley 356), su reglamento DS 1995, Estatuto de COTEL R.L. y este Reglamento; para la elección de los miembros de el Consejos de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL R.L.
ARTÍCULO 5.- (EL ACTO ELECCIONARIO COMO DEBERES Y DERECHOS DE LAS (LOS) ASOCIADAS (OS)).
Todas las (los) asociadas(os) legalmente habilitados tienen la obligación y el derecho de participar en la gestión de la Cooperativa, a elegir y ser electos mediante la emisión del voto por los candidatos legalmente habilitados por el Comité Electoral, u Órgano Equivalente, como candidatos a los puestos de los Consejos de Administración y del Consejo de Vigilancia del COTEL R.L.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 6.- (COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral es el órgano encargado de convocar, administrar y controlar el proceso electoral para la elección de los Consejos de Administración; Consejo de Vigilancia de COTEL R.L.
- Los miembros del Comité Electoral serán electos por la Asamblea Ordinaria de Asociadas(os), a propuesta de la Asamblea de Delegados Distritales (Art. 112 parágrafo I Estatuto de COTEL R.L).
- Estará conformado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, los cuales deben ser asociadas(os) con el cien por ciento (100%) de su certificado de aportación cancelado, no tener deudas pendientes con la Cooperativa, cumplir con los requisitos establecidos en el art. 113 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L., contar con al menos un servicio activo de los servicios que la Cooperativa ofrece, no tener sentencias ejecutoriadas, no haber instaurado ningún proceso judicial en contra de la Cooperativa o autoridades (Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente General), o cualquier otra causa que derive en conflicto de intereses.
- Los exempleados de COTEL R.L. no podrán ser candidatos al Comité Electoral por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de su desvinculación laboral de la Cooperativa. Empleados que hayan sido desvinculados mediante proceso administrativo, sin responsabilidad patronal o que tengan asuntos pendientes con la Cooperativa, que hayan instaurado procesos judiciales contra la Cooperativa o viceversa, no podrán ser candidatos al Comité Electoral, por constituirse tácitamente estas condiciones en conflicto de intereses que afectan el desempeño de su cargo.
- Una vez electos los miembros del Comité Electoral, entre ellos elegirán su directorio para su funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL).
- El Comité Electoral es el organismo encargado de llevar a efecto, administrar y controlar todo el proceso eleccionario para elegir a los miembros de los Consejos de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL R.L.
- Sus decisiones son definitivas e inapelables, siempre y cuando hayan sido tomadas conforme a las normas y legislación vigentes.
ARTÍCULO 8.- (SUPERVISIÓN).
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 356, Ley General de Cooperativas y su reglamento D. S. 1995, ya sea la supervisión o administración del proceso electoral de COTEL R.L., estará a cargo del Tribunal Supremo Electoral, a través del Tribunal Departamental Electoral-TED de La Paz, según el procedimiento establecido en la Ley 026, Ley del Régimen Electoral y sujeto al procedimiento del presente Reglamento Electoral y del Estatuto Orgánico de la COTEL R.L.
ARTÍCULO 9.- (FACULTADES DEL COMITÉ ELECTORAL)
- Dirigir, administrar y controlar todo el Proceso Electoral
- Elaborar y publicar la convocatoria a elecciones para la selección de los Consejos de Administración; y Vigilancia de forma establecida en el presente Reglamento y en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.
- Recibir y cerrar las inscripciones de los candidatos conforme a convocatoria
- Habilitar y/o inhabilitar los candidatos, conforme al presente Reglamento, el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., Ley 356, DS 1995, demás normativa vigente y la Convocatoria a elecciones.
- Elaborar la papeleta de sufragio, previo sorteo democrático para la ubicación de los candidatos.
- Solicitar, constatar y verificar la lista y habilitación de las asociadas(os) de COTEL R.L. habilitados para el acto eleccionario.
- Atender y resolver los reclamos e impugnaciones de las (los) candidatas(os) y de las (los) asociadas (os) habilitadas(os) para sufragar, asimismo, interpretar las normas en duda y resolverlas conforme a este Reglamento, al Estatuto de COTEL R.L. y normativa vigente.
- Presentar ante las autoridades administrativas los requerimientos financieros y materiales para la realización del acto eleccionario
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral sesionará con sus cinco (5) miembros titulares, hará quorum con tres (3) de ellos como mínimo y sus determinaciones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL).
El Comité Electoral se organizará internamente para constituir su directiva que estará compuesta por:
- Presidente(a)
- Vicepresidente(a)
- Secretaria(o)
- Dos Vocales
En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros titulares existirá la prelación de manera jerárquica, incluyendo a los Suplentes.
ARTÍCULO 12.- (DURACION DE SUS FUNCIONES).
El Comité Electoral durará en sus funciones desde su designación hasta la conclusión del acto eleccionario, es decir, suscripción y entrega del acta electoral, del acta de posesión de los Consejos, entrega de toda la documentación de respaldo y rendición de cuentas al Consejo de Administración.
CAPITULO III
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 13.- (DE LA CONVOCATORIA).
La Convocatoria a Elecciones será publicada una vez que el Tribunal Departamental Electoral TED de La Paz, emita la Resolución de Supervisión, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles como máximo para llamar a elecciones contados a partir de la notificación a COTEL R. L. de la Resolución del Tribunal Departamental Electoral TED de La Paz.
CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 14.- (DERECHO DE VOTO).
- Tendrán Derecho a Voto todas las asociadas(os) activos que tengan al menos un Certificado de Aportación, su línea telefónica sin corte por deuda de servicio, ni deudas pendientes de pago, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de COTEL R. L. y el presente Reglamento Electoral.
- En caso de que una(un) asociada(o) haya puesto en depósito su línea telefónica, este se considera como socio inactivo y no estaría habilitado para ejercer su derecho a voto, a menos que demuestre contar con al menos con un servicio activo de los ofrecidos por la Cooperativa y que no tenga deudas pendientes por dicho servicio y/o otras deudas con la Cooperativa por cualquier motivo.
- Tampoco tendrán derecho a voto aquellos que no cumplan con lo establecido en el Estatuto de COTEL R.L., el presente Reglamento o cualquier disposición de la normativa interna vigente de COTEL R.L.
ARTÍCULO 15.- (DE LA IGUALDAD DE VOTO).
- Cada asociada(o) en su condición de persona natural o jurídica, tiene derecho a un (1) voto cualquiera sea el número de Certificados de Aportación.
- En caso de personas naturales, el voto se ejercerá de forma personal e indelegable, no se aceptará la delegación mediante poder.
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tendrán derecho a un (1) voto, acreditando su condición de titular de la institución, su participación podrá ser delegada a través de Poder Notarial.
ARTÍCULO 16.- (DE LA TITULARIDAD DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN)
En el caso que el certificado de aportación tenga más de un derecho propietario, los propietarios del certificado de aportación deberán designar a uno de ellos para que ejerza el derecho al voto, para lo cual deberá presentar ante la Cooperativa un poder específico emitido ante Autoridad Competente.
CAPITULO V
MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION Y DURACION DEL MANDATO
ARTÍCULO 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION).
De acuerdo a los Artículos 43° y 45° del Decreto Supremo Nº 1995, reglamento de la Ley General de Cooperativas, los Consejos de Administración; y Vigilancia, constituyen los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa, deberán estar constituidos en número impar y según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.:
- El Consejo de Administración estará constituido por cinco (5) Consejeras(os).
- El Consejo de Vigilancia estará constituido por tres (3) Consejeras(os).
ARTÍCULO 18.- (DURACIÓN DEL MANDATO).
- Las Consejeras(os) electos ejercerán sus funciones por tres (3) años, con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua.
- Las Consejeras(os) electos ejercerán sus funciones a título personal hasta el día en que cumpla su mandato o se presenten cualquiera de los impedimentos legales establecidos en la legislación vigente.
CAPITULO VI
DE LAS CANDIDATAS(OS), REQUISITOS, INSCRIPCIONES Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA).
- Además de los requisitos establecidos en el art. 65 de la Ley 356 y art. 74 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L., se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley No. 356, el D. S. 1995, el presente Estatuto Orgánico y reglamentos internos;
- No tener conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la Cooperativa;
- No tener procesos judiciales de ninguna índole contra la Cooperativa, miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia.
- No haber sido suspendidos de sus cargos.
- No ser trabajador en relación de dependencia laboral con la Cooperativa;
- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, presentar constancia de REJAP que acredite lo anterior.
- No haber sido expulsado de una entidad cooperativa.
- No tener relación contractual o procesos contenciosos de cualquier naturaleza con la Cooperativa o con terceros.
- Cumplir lo establecido en la normativa sectorial correspondiente y reglamentos internos de la Cooperativa.
- Presentar fotocopia legalizada de su cédula de identidad.
- No tener por sí o en representación de terceros, negocios o contratos con COTEL R.L.
- En caso de ex empleados de COTEL, estos no podrán ser candidatos durante un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su desvinculación. En caso de que la desvinculación haya sido producto de un proceso administrativo sumariante y se haya desvinculado sin responsabilidad patronal, no se podrá ser candidato.
- No ser cónyuge o pariente de alguno de los miembros de los Consejos de Administración o Vigilancia en ejercicio y de los trabajadores, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Acreditar experiencia y conocimiento en cooperativismo, en general, y en telecomunicaciones, en específico. Para ello se debe presentar la documentación de respaldo. En relación a la experiencia y conocimiento en telecomunicaciones, el Comité Electoral, realizará una evaluación presencial de los postulantes que hayan sido habilitados para tal efecto. Si el resultado de esa evaluación es satisfactorio el postulante será habilitado como candidato.
- Presentar propuesta de plan que propone ejecutar en la Cooperativa en caso de ser electo como miembro del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
- Presentar un certificado de solvencia emitido por COTEL R.L. donde conste que no tiene obligaciones económicas en mora, deudas y efectos en custodia y/o cualquier otro asunto pendiente con la Cooperativa y por lo menos un servicio activo de los que ofrece la Cooperativa.
- No pueden ser candidatos los representantes de los Órganos Legislativos, Judicial y Ejecutivo, los Asambleístas Departamentales, los Concejeros Municipales y los directores o administradores de entidades financieras del Estado.
ARTÍCULO 20.- (DE LA ELECCION).
- La postulación se debe realizar por Consejo, esto es se debe presentar un equipo de cinco postulantes para el Consejo de Administración e independientemente uno de tres postulantes para el Consejo de Vigilancia. El equipo de cinco postulantes al Consejo de Administración debe constituirse considerando un representante por cada una de las cinco zonas geográficas que se indican en el anexo 1; el equipo de tres postulantes para el Consejo de Vigilancia debe constituirse con un miembro por cada una de las tres zonas geográficas que se indican en el Anexo 1. La pertenencia a una zona se determinará con base a la dirección en la cual está registrado el servicio telefónico activo de la asociada(o) postulante, servicio que debe haber estado instalado y activo en dicha dirección por los dos (2) últimos años, sin haber sido trasladado durante ese periodo y de cuyo certificado de aportación haya sido propietario por los últimos tres años el postulante, los plazos son contados a partir de la fecha en la que se haya publicado por primera vez la convocatoria a elecciones. En caso de transferencia del certificado de aportación, no se podrá ser postulante si el mismo ha sido transferido en los tres (3) últimos años contados a partir de la fecha en la que se haya publicado por primera vez la convocatoria a elecciones.
- Caso de inhabilitación de un miembro del grupo, el equipo completo quedará inhabilitado.
- El Comité Electoral recibirá las postulaciones de los grupos para ambos Consejos, en libro de actas firmado y abierto dentro del plazo que establezca la Convocatoria a elecciones.
- El Comité Electoral habilitará los candidatos sobre la base estricta de los requisitos exigidos en el Art. 19 y otras normas conexas al presente Reglamento.
- Las candidaturas que fueren observadas o impugnadas tendrán el plazo de setenta y dos (72) horas para realizar sus reclamos y descargos, sin que esto signifique añadir documentos omitidos para su postulación.
- El Comité resolverá en forma definitiva las observaciones y/o impugnaciones, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas. Las resoluciones que emita el Comité Electoral sobre el particular serán inapelables.
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 21.- (DE LA PUBLICACION DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS).
El Comité Electoral, previo a las elecciones, publicará por los medios de comunicación social, la lista oficial de las candidatas y candidatos a ambos Consejos, durante tres (3) días consecutivas.
ARTÍCULO 22.- (DE LA PRESENTACION DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS).
Las candidatas y candidatos a ambos Consejos tendrán derecho a ser presentados por los medios de comunicación que el Comité Electoral de COTEL R.L. determine para la difusión de sus propuestas y programas de trabajo, por lo menos en una (1) oportunidad.
ARTÍCULO 23.- (DE LA PROHIBICION DEL USO DE OTROS MEDIOS).
- Con la finalidad de resguardar la prohibición e igualdad de los candidatos, bajo sanción de inhabilitación de la candidatura, se prohíbe el uso de otros medios de difusión o promoción de su candidatura que no sean aquellos que determine los que determine el Comité Electoral.
- Los Candidatos que envilezcan el acto electoral con dádivas u otros de participación política comprobada, serán inhabilitados de inmediato por el Comité Electoral.
ARTÍCULO 24.- (DE LA FECHA DE ELECCIONES).
El acto electoral se fijará en día definido por el Comité Electoral y tendrá una duración de ocho (8) horas continuas, para facilitar la votación y la participación de las asociadas(os).
ARTÍCULO 25.- (PUBLICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO).
El Comité Electoral publicará la Convocatoria a través de medios de comunicación social escrita.
ARTÍCULO 26.- (CENTROS O RECINTOS DE VOTACION).
- Para dar cumplimiento a los principios de mayor participación democrática, el Comité Electoral, planificará y organizará la votación de las asociadas y asociados, adecuando el sistema de zonificación y/o distritalización durante un (1) día y por ocho (8) horas continuas. Del mismo modo, se establecerá el control de la emisión de los votos por los sistemas informáticos de la Cooperativa, garantizándose el control y la pureza de la votación.
- Asimismo, se habilitarán mesas de sufragio en las localidades en las que tenga presencia COTEL R.L. (Viacha, Achocalla, etc.).
ARTÍCULO 27.- (DEL VOTO).
El voto de las asociadas(os) será directo, universal y secreto y se emitirá en las ánforas que determine el Comité Electoral.
ART. 28.- (DEL ESCRUTINIO).
El escrutinio será público y simultáneo en las mesas electorales, cuyo resultado se asentará o registrará en las Actas correspondientes, las mismas que deberán ser firmadas por el Presidente de la mesa electoral con intervención del Notario de Fe Publica.
ARTÍCULO 29.- (DE LOS DELEGADOS).
Las candidatas(os) tendrán derecho a acreditar delegadas(os) en las mesas de sufragio y para el escrutinio general.
ARTÍCULO 30.- (NULIDAD DE VOTOS).
Son nulos los votos:
- Cuando la papeleta de votación consigne nombres que no figuren en la lista de candidatos.
- Cuando la papeleta de sufragio no consigne la firma y el sello del Presidente de mesa y el delegado electoral del Junta Electoral, dará lugar a la nulidad absoluta del voto.
ARTÍCULO 31.- (DEL ACTA DE ELECCIONES).
Terminando el Escrutinio el Comité Electoral, verificará el cómputo general del mismo, debiendo a su finalización elaborar el Acta con intervención notarial, la que será entregada en triple ejemplar: una de ellas quedará en poder del Comité Electoral, la segunda será remitida al Tribunal Supremo Electoral del Departamento de La Paz y la tercera, se remitirá a Gerencia General de COTEL R.L.
ARTÍCULO 32.- (PUBLICACION DE RESULTADOS).
Los resultados finales de las elecciones se harán conocer por los medios de comunicación social, al día siguiente de la misma.
ARTÍCULO 33.- (DE LA POSESION DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTOS).
- Las Consejeras y Consejeros elegidos por simple mayoría de votos, tomarán posesión una vez que el Comité Electoral reciba el Informe Final emitido por el Tribunal Supremo Electoral del Departamento de La Paz – TED. previa presentación de los documentos exigidos.
- El Comité Electoral realizará la respectiva posesión de las Consejeras(os) electas(os).
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Hasta que se efectúe la aprobación del presente Reglamento y los Reglamentos de Órganos Distritales en base a la distritalización que se efectúe y además se establezca el funcionamiento efectivo de estos órganos, como son; las Asambleas Distritales y la Asamblea de Delegados Distritales y, con la finalidad que la Cooperativa de manera alguna ingrese en una situación de ingobernabilidad por estas circunstancias atendibles de orden legal que imposibilitan la realización efectiva del proceso eleccionario, tal como se halla plasmado en el presente instrumento, se aplicará el periodo requerido, lo establecido legalmente en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., artículo 46, inciso d), efectuándose la elección válida por una gestión cooperativa, de los Consejos de Administración; Vigilancia, por parte de la Asamblea General de Asociadas(os), atendiendo y salvaguardando, la imposibilidad de contar con los requisitos de orden administrativo legal, en función a la estructuración interna de los órganos de la Cooperativa, eligiéndose válidamente en este marco jurídico, a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, a realizarse en estricta sujeción a la determinación que efectúe el órgano máximo de decisión de la Cooperativa, cual es la Asamblea General de Asociadas(os), en aplicación de la normativa antes descrita.
SEGUNDA. - (VIGENCIA, PUBLICIDAD Y APLICACIÓN).
El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados.
La Paz, Marzo de 2022
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL R.L.